Los aportes se deben realizar bajo el IBC del 2020
De acuerdo al reciente decreto 376 del 9 de abril de 2021 emitido por el gobierno nacional, a partir de junio 2021 empezará a correr el cronometro para que los empleadores colombianos y los trabajadores independientes puedan ponerse al día en los aportes pendientes al Sistema General de Pensiones, correspondientes a los períodos comprendidos entre abril y mayo del año pasado.
Recordemos que a raíz del decreto 558 de 2020 lo
s empleadores colombianos realizaron pagos parciales a pensión por las dificultades económicas de la pandemia, decreto que en julio de ese año fue declarado no ajustado a la constitución por la Corte Constitucional mediante sentencia C – 258 de 2020.
Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Trabajo dejó claro a través del decreto 376 del 9 de abril de 2021, que se dará un plazo de hasta 36 meses para completar la cotización sin que haya lugar a cobro de sanciones o intereses de mora, advirtiendo que si en dicho periodo no se realiza el pago de la cotización completa si se causarán estos cobros. Igualmente, para el caso de los trabajadores dependientes, se faculta al empleador para descontar la parte correspondiente al trabajador.
Por lo pronto, aclaremos cómo se realizan normalmente esos aportes
Las empresas y los trabajadores hacen cada
mes un aporte de 16% a pensión, bien sea al Fondo Privado o a Colpensiones, depende donde la persona se encuentre afiliada. De ese 16% el empleador paga un 12% y el trabajador un 4%. Para el caso de los independientes, si deben pagar el 16% completo.
Cómo se efectuaron esos pagos durante los meses de abril y mayo de 2020
El año pasado, el gobierno nacional mencionó el alivio para que las empresas tuvieran más flujo de caja y disminuyeron esos aportes del 16% al 3%. Es decir, que no tuvieron que aportar por los meses de abril y mayo el 16% como normalmente se hace, sino que solamente pagaron el 3%. Recordemos que la carga más alta siempre la realizará la empresa y el descuento al trabajador se hace sobre el salario devengado. Ahora bien, los independientes tuvieron que pagar los aportes del 3% completo.
Para comprender un poco mejor, pongamos un ejemplo: si una persona devengaba $1.500.000 realiza un aporte total mes a mes de $245.000 que equivale al 16%, do
nde el empleador aporta $180.000 y el empleado $60.000. Con el alivio que brindó el gobierno durante esos dos meses (abril y mayo de 2020) ese aporté disminuyó y en tal sentido el empleador dejó de pagar $180.000 para aportar un poco más de $33.000 y el trabajador pagó un poco más de $11.000 para un total de $44.000. En este ejemplo, el ahorro fue de aproximadamente $390.000.
¿Qué sucede con el nuevo decreto 376 del 9 de abril del 2021?
Las empresas y los trabajadores independientes deben completar la cotización frente a esos aportes que se cancelaron de forma parcial. En el caso de los independientes, el afiliado la asume de forma completa. Para los dependientes la podrá hacer cualquiera de las dos partes (em
pleador o trabajador) y podrá cobrarle a la otra parte o en su defecto la norma faculta al empleador a descontar el 25% del trabajador del salario o de las prestaciones sociales sin necesidad de que medie autorización.
Para algunos de ustedes esta noticia los tomó por sorpresa, ya que si usted estaba próximo a pensionarse y le faltaron esos dos (2) meses de aportes, le afectarían directamente a sus cotizaciones, como quiera que si su expectativa de pensión superaba el SMMLV estos dos meses no le iban a ser computados en su pensión.
Cómo se deben pagar estos dos meses de alivios
Lo que ha decretado el gobierno es que tanto empresarios como independientes cuentan con un tiempo estimado de plazo para pagar de 36 meses, como máximo, a partir de junio de 2021. Si usted señor empresario se pasa de ese plazo, le empezarán a cobrar intereses. Si es indepe
ndiente y no paga a tiempo estos aportes pendientes, probablemente la UGPP empiece a requerirlo.
Por consiguiente, la invitación tanto para empleadores como independientes es a que realicen estos pagos en el tiempo estipulado para que no se vean afectados. Para el caso de los trabajadores dependientes, quien definirá cómo se realizarán esos pagos será el empleador. Recuerde que el empleador responderá por el 75% de los aportes y el trabajador con el 25%. Los independientes deberán responder por el 100% de los aportes.
El decreto 376 del 9 de abril del 2021 también establece que el Ministerio de Salud y Protección Social deberá hacer los ajustes en el PILA para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto antes del 1 de junio de 2021.
Para los trabajadores que este año quedaron desempleados ¿Qué deben hacer? ¿Cómo ponerse al día? Deberán ponerse al día con los dos meses pendientes, de lo contario, el tiempo requerido para pensionarse se verá afectado, para lo cual deberán pagar la totalidad del aporte y recobrar al empleador o desde el punto de vista del empleador, deberá hacer el pago del 75% de su aporte y la AFP deberá acreditarlo en la historia laboral de esta forma.
Cabe aclarar que hubo empresas que no se acogieron a los alivios otorgados por el gobi
erno y en tal sentido no deberán pagar estos dos meses pendientes. Aplica igualmente para aquellos trabajadores independientes que realizaron completos sus aportes durante mayo y abril del 2020.
Para el caso de empresas o comercios que cerraron o entraron en proceso de liquidación a raíz de las dificultades económicas ¿Qué deberán hacer? En esta situación, el mayor afectado es el trabajador dado que le afectó el tiempo para sumar en sus cotizaciones, por lo tanto, la empresa deberá de forma prioritaria ponerse al día en este tema.
Pues bien, este es el panorama actual tanto para empresarios como para independientes. Si tiene dudas al respecto, estaremos atentos a resolverlas.
Somos expertos en pensiones.
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